Nuevo Reglamento para Familiares.

La CD aprobó un nuevo reglamento para familiares de socios.

REGLAMENTO PARA FAMILIARES

Aprobado por la Comisión Directiva en sesión especial el 20 de setiembre de 2012 (Acta N° 3995)

“De conformidad con lo dispuesto por el art.12, inc. q) del Estatuto, la Comisión Directiva aprueba el siguiente reglamento:

Articulo 1º:
Los socios que no se encuentren alcanzados por los artículos 45 o 46 del Estatuto,podrán solicitar la incorporación en condición de Asociados/as de su esposa, hijos menores de 9 años o nietos menores de esa edad cuando su padre no fuere socio. También podrán hacerlo respecto de sus hijas o nietas, cualquiera sea su edad y estado civil y respecto de sus hermanas mayores de 9 años y menores de 20. Las esposas e hijas en condiciones de ser admitidas como Asociadas podrán requerir igual incorporación respecto de sus propios hijos menores de 9 años e hijas - cualquiera sea su edad y estado civil- cuando quien hubiera estado habilitado para requerir tal admisión hubiere fallecido revistiendo la condición de socio no alcanzado por ninguno de los arts. 45 o 46. Del mismo modo, la condición de Asociado/a se mantiene en caso que el socio incorporante hubiere fallecido revistiendo tal condición.

Excepto en los casos de falta de pago de las obligaciones sociales o expulsión del socio por causas disciplinarias, transcurridos diez años desde su incorporación, será necesaria la conformidad de la Asociada para su cese en tal condición. La Sede Central es para uso de los socios. Los Asociados/as podrán usar el salón biblioteca y el comedor principal de la Sede Central en las condiciones de los respectivos reglamentos. Los Asociados/as podrán utilizar todas las demás instalaciones del Club del mismo modo que los socios, con las únicas limitaciones establecidas en razón de la edad. Ninguna norma podrá oponerse a la presente disposición, cualquiera sea el reglamento en el que se encuentre.

Artículo 2º:
Los Asociados/as serán de las siguientes categorías:
(i) “Menores” de 4 a 8 años incluidos;
(ii) “Infantiles” de 9 a 12 años de edad incluidos;
(iii) “Cadetes" de 13 años hasta su ingreso en la Universidad conforme lo reglamentado por el CCU;
(iv) “Juveniles”, mujeres de 13 a 19 años incluidos, también conforme lo reglamentado por el CCU; y
(v) “Asociadas”, mayores de 20 años.

Artículo 3º:
Para la admisión de los Asociados/as, los interesados deberán presentar en la Administración solicitud escrita en los respectivos formularios, acompañar tres fotografías del aspirante, documentos que acrediten su identidad y vínculo invocado, pagar la correspondiente cuota de ingreso y demás gastos administrativos, y satisfacer todos los demás requisitos aplicables. De no autorizarse la incorporación, el Club restituirá los importes que hubiere percibido. La solicitud deberá estar suscripta también por el aspirante o —en su caso— por quien ejerza la patria potestad a su respecto.

Artículo 4º:
Los nombres de los aspirantes a ingresar como Asociados/as serán expuestos en las carteleras del Club durante 10 días para que los socios puedan dirigir a la Comisión Directiva cualquier observación al respecto.

Artículo 5º:
Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, la Comisión Directiva admitirá la afiliación excepto que mediare oposición de tres o más de sus miembros. En caso de que hubiera una o dos oposiciones, se postergará su consideración hasta la próxima reunión, en la que se admitirá la incorporación salvo que subsistieren tres o más oposiciones, supuesto en el que se la rechazará en forma definitiva.

Artículo 6º:
Los Asociados/as abonarán las cuotas de ingreso, mensuales y especiales que establezca la Comisión Directiva en sesión especial y con los requisitos del Ar. 12, inc.p) del Estatuto, encontrándose los mismos sujetos a todas las disposiciones vigentes aplicables a los socios —en sus respectivas categorías y circunstancias asimilables— tanto para la determinación de aquellos valores como para los supuestos de mora e incumplimiento de las obligaciones del socio para con el Club.

Artículo 7º:
La obligación de efectuar los pases de categoría por razones de edad se genera a partir del último día del mes calendario dentro del cual cumplan la edad correspondiente, salvo para el caso de los Infantiles cuyo límite máximo de edad se regirá por el Reglamento del CCU. El plazo para efectivizar dichos pases vencerá el 30 de abril del año siguiente a aquel en el cual se originare la obligación de efectuar el cambio, debiéndose abonar las diferencias de cuota impagas durante todo el tiempo que durare el atraso en su concreción.

Artículo 8º:
Las Asociadas que contraigan matrimonio con un socio podrán optar por inscribirse como Asociada del mismo, conservando su propia antigüedad como tal a los efectos del párrafo siguiente. Estarán parcial o totalmente exentas del pago de la cuota social —según corresponda— aquellas Asociadas que hubieren cumplido con las condiciones impuestas estatutaria y reglamentariamente para los socios a efectos de alcanzar la condición
de socios “previtalicios” o “vitalicios”.

Artículo 9º:
Se dejan sin efecto —en lo que disponen respecto de los “Familiares”— las Resoluciones CD del 15/12/77, 2/5/85, 8/5/86, 9/4/92, 16/2/95, 14/9/95, 21/11/96 y 23/8/01.

Para agregar al Estatuto del CCU:
Inciso d) del artículo 11º: “Los Cadetes que se hallen al día en sus obligaciones con el Club y no estén suspendidos, podrán solicitar –en su caso a través de quienes ejerzan su patria potestad- la incorporación de sus hermanas mayores de 9 años y menores de 19 años. A estos efectos deberán cumplirse los requisitos establecidos en los arts. 3º a 7º del Reglamento para el Ingreso de Familiares de C.U.B.A.”.

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